En tal sentido, las normas actualmente vigentes aplicables al tema son :
1) En Jurisdicción Argentina (para transferencias nacionales) : la ley 27.211 y el Boletín Especial Nro. 6360 de la Asociación del Fútbol Argentino (que reemplaza y deroga el Boletín 5551 del 18/10/2018).
2) En Jurisdicción internacional (para transferencias con dimensión internacional, es decir, de una Federación Nacional a otra distinta): Artículo 20 del Reglamento Estatuto de Transferencia de Jugadores (RETJ); el art. 2 apartado 1) ii del Anexo 4 del RETJ; art. 1 apartado 1) del mencionado Anexo 4; artículo 2, apartado 2, incisos i, ii) y iii) de dicho Anexo; art 2 apartado 2, inc. i) y art. 3, apartado 1 y 3 y art 7 – pasaporte del jugador – del RETJ; art. 19 bis RETJ; art. 4 RETJ, art 5 Anexo 4 RETJ ( cálculo de la indemnización por formación). Asimismo, el Anexo 6 del RETJ, en su art. 20, regula el Procedimiento que rige las reclamaciones de indemnización por formación.
En cuanto al marco regulatorio del Mecanismo de Solidaridad en las transferencias internacionales, debemos atender a lo regulado en el art. 20 del RETJ y en su Anexo 5 y Anexo 6.
RECOMENDACIÓN: Es imprescindible que todos los Clubes federados que participan en el ámbito del denominado «Fútbol Organización», compitiendo activamente en cualesquiera de las ligas y categorías, acudan a profesionales idóneos que los puedan asesorar con relación a estos institutos que, verificados los extremos normativos, les pueden permitir obtener importantes ingresos para la sostenibilidad y crecimiento institucional.
MIS CONSIDERACIONES JURÍDICAS EN ESTE CASO EMBLEMÁTICO :
Distintos tipos de contratos
Participación especial del Dr. Pablo Punturiero.
En esta Clase Magistral, el Dr. Pablo Punturiero, referente en Derecho Deportivo en Argentina, desarrolla en profundidad el marco jurídico, histórico y operativo de la violencia en los espectáculos deportivos, con especial foco en el fútbol argentino.