LOS REGLAMENTOS DE UNA PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO – COMO LO ES LA FIFA Y LAS 211 FEDERACIONES MIEMBRO, JAMÁS PUEDEN VIOLENTAR NORMAS DE DERECHO PUBLICO.
En efecto, la FfFA, así como también cada una de las 211 Federaciones miembros, deben ser cuidadosas en la observancia de las normas jurídicas contenidas en los Tratados Internacionales, en las respectivas Constituciones y en las leyes nacionales respectivas, toda vez que un Reglamento emanado de una persona jurídica de Derecho Privado, como lo es la FIFA y las 211 Federaciones de Fútbol miembros de la misma, JAMÁS puede violentar algún derecho o garantía emanado de esa normas de Derecho Público Internacional o bien Nacional de las respectivas Federaciones.
El no atender a esta cuestión elemental para la Ciencia del Derecho, le terminará ocasionando graves perjuicios a la FIFA y / o las Federaciones comprometidas, cuando el sujeto damnificado por esa violación a sus derechos no se conforme con lo establecido en los reglamentos privados y reclame ante la Justicia Ordinaria la declaración de ilegitimidad de esos preceptos reglamentarios que no se compadecen con los derechos consagrados en aquellos preceptos de Orden Público.
MIS CONSIDERACIONES JURÍDICAS EN ESTE CASO EMBLEMÁTICO :
Distintos tipos de contratos
Participación especial del Dr. Pablo Punturiero.
En esta Clase Magistral, el Dr. Pablo Punturiero, referente en Derecho Deportivo en Argentina, desarrolla en profundidad el marco jurídico, histórico y operativo de la violencia en los espectáculos deportivos, con especial foco en el fútbol argentino.