Acerca de la necesidad que todos los Futbolistas Federados gocen de amplia cobertura de seguros ante riesgos deportivos.

Acerca de la necesidad que todos los futbolistas federados gocen de amplia cobertura de seguros ante riesgos deportivos.

Si bien es cierto que por imperio de lo dispuesto en la Ley Nacional 18.587 / 72 , de Seguridad e Higiene en el trabajo, en la ley 24.557 / 95 que regula las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en el CCT 557 / 09 que regula la actividad de los futbolistas profesionales y en el Reglamento General de la AFA, los futbolistas profesionales gozan de cobertura asistencial para las contingencias dañosas sufridas con motivo o en ocasión de la práctica deportiva, tanto en partidos oficiales como entrenamientos (también para los accidentes «in itinere»), lo cierto es que las leyes y los reglamentos federativos y circulares no confieren los mismos derechos a gozar de dicha cobertura obligatoria en favor de los futbolistas de estatus – condición – amateurs, sean infantiles, juveniles o de ese estatus pero mayores de edad.
Para estos casos, solamente existen casos de instituciones que, concienzudamente, contratan esos seguros…pero no son la totalidad de aquellas.

En consecuencia y con la intención de concluir con esta situación de indefensión y orfandad a la que se encuentran expuestos los futbolistas amateurs, sugiero y propongo:

1) Que el Poder Legislativo Nacional sanciones una ley que obligue a todas las instituciones que compitan en cualquiera de las categorías y federados en las distintas ligas, locales, regionales o nacionales de fútbol, tanto en condición de profesional como también amateur y en las distintas categorías y divisiones, a contratar un seguro que brinde amplia cobertura asistencial tanto médica como económica a ese amplio espectro de futbolistas que padezcan accidentes y / o lesiones ocasionados con motivo o en ocasión de la práctica deportiva en favor del Club, se trate de partidos oficiales, amistosos o bien en los entrenamientos debidamente convocados, como asimismo en caso de accidentes «in itinere» y en las concentraciones.

2) Que el Estatuto de la A.F.A., del Consejo Federal del Fútbol y los Estatutos de las distintas Ligas de Fútbol de nuestro País, incorporen esa obligación, bajo pena de ser sancionados con la expulsión federativa.

Por supuesto, este es un lineamiento general, bosquejo o propuesta normativa que necesita ser perfeccionada técnicamente, pero estoy plenamente convencido que su implementación inmediata es imprescindible.

 

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